Despidos en Perú
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La terminación de la relación laboral se puede dar por parte del empleador o patrono y por parte del empleado o trabajador.
El despido es una de las formas de extinción de la relación de trabajo, sucede por decisión unilateral del patrono o empleador.
Según el origen del despido, se clasifican en despidos causados y despidos incausados, como su mismo nombre lo dice, el despido causado es aquel que se da por causa o motivo, establecidos en la Ley. El despido incausado, es el que se da por la sola voluntad del empleador o patrono, sin estar fundado en causa o motivo reconocido por la Ley.
Una vez que se da el despido, la misma Ley determina que sea calificado como procedente, improcedente o nulo, en atención a los efectos y validez del despido. La procedencia, improcedencia y la nulidad de un despido es declarada por la autoridad administrativa o judicial.
Tres son las características de un despido:
- Es unilateral por cuanto es el patrono o empleador el que toma la decisión de despedir al trabajador.
- El despido extingue, es decir, pone fin a la relación laboral.
- Debe ponerse en conocimiento del trabajador, es decir, el trabajador debe ser notificado del despido, así como de las causas del mismo.
Tipos de despidos
El despido puede ser causado ya sea por causas vinculadas con la capacidad del trabajador como por causa vinculada con su conducta. Además, el despido causado puede darse por causa ajenas a la voluntad, comportamiento o capacidad de las partes, son las denominadas causas objetivas.
Despido Causado
Las causas para el despido por parte del trabajador pueden darse por causa de su capacidad o por causa de su comportamiento.
Causas vinculadas con la capacidad del trabajador
Puede darse por tres causas:
- Por disminución de la capacidad física, mental o sensorial del trabajador.
- Por haberse negado injustificadamente el trabajador a realizarse exámenes médicos obligados por Ley.
- Por manifestar un deficiente o bajo rendimiento, previa evaluación multidisciplinaria.
Causas vinculadas con la conducta del trabajador
Se dan por tres motivos:
- Por condena penal en base a delito intencional, declarado judicialmente.
- Por falta declarada grave, también llamado Despido Disciplinario.
- Por haberse declarado inhábil al trabajador, tanto por decisión judicial como administrativa.
El Despido por Falta Grave o Disciplinario se da por las causas expresamente estipuladas tanto contractualmente como por Ley y son:
- Por incumplimiento injustificado y reiterado del horario de llegada al trabajo.
- Por ausencias injustificadas y reiteradas al trabajo.
- Por desobediencia o indisciplina en el cumplimiento de las normas y reglas establecidas por ley o contractualmente.
- Por realizar ofensas físicas o verbales por el trabajador o sus familiares, ya sea dentro o fuera del recinto laboral.
- Por disminución reiterada e intencional del rendimiento laboral.
- Por violación intencional de la buena fe que debe existir entre el trabajador y el patrono y sus tareas o funciones.
- Por farmacodependencia o embriaguez continuada o habitual.
Causas Objetivas para el despido
Se refieren a las causas de fuerza mayor o por razones económicas de la empresa, así se da el despido por las siguientes causas:
- El Despido Colectivo, derivado de inconvenientes debidamente registrados de índole técnico, económico de producción u organizativos. En este tipo se menciona la quiebra de la empresa u organización.
- Despidos originados por causa de fuerza mayor o caso fortuito acontecido a la empresa. Tales como los derivados de terremotos, incendios o catástrofes naturales.
Despido Incausado
Este tipo de despido también es denominado Despido Injustificado o Arbitrario, por lo general este tipo de despido resulta improcedente o nulo.
Dentro del despido injustificado podemos mencionar ciertos actos realizados por el patrono que llevan a entender que se ha realizado el despido. Se mencionan el despido por acoso por razones de edad, convicciones políticas, discapacidad, orientación sexual o religión.